En Cuba, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, lo que se conoce por contribución territorial del Uno por ciento, se fundamenta como una alternativa de financiamiento imprescindible para alcanzar la transformación socioeconómica del municipio, tema que viene acompañando el quehacer gubernamental de Contramaestre.
Tal es así que como define la Ley Anual del Presupuesto del Estado: la del presente año, la número 157, lo planificado a recaudar a través de la contribución territorial se destina a cubrir una parte de los gastos corrientes y de capital de proyectos de desarrollo; y a determinadas necesidades adicionales en correspondencia con las prioridades de las localidades.
Por ejemplo, en Contramaestre, hasta agosto último, según informe rendido por la Administración Local a la Asamblea de gobierno del municipio, la captación de este tributo fue de unos millones 838 mil 375 pesos, monto del que fueron liberados hasta inicios del mes anterior algo más de tres millones de pesos con destinos a proyectos de desarrollo local aprobados por el consejo de la administración del territorio.
En referencia a este asunto, la Tania Pérez Saumell, Intendente Municipal refirió que entre los proyectos que han sido beneficiados con montos obtenidos por el mencionado aporte se encuentran: con la Luz de tú sonrisa, con el que se atienden a 17 niños oncopediátricos, Huevos Ecológicos, Túnel de Congelación y el Centro de emprendimientos de proyectos de Asesoría al Desarrollo de Estrategias Locales, CEPADEL.
A decir de Tania Pérez, se tuvieron en cuenta asignaciones financieras de la contribución territorial para dos entidades estatales tales como la unidad Económica Básica granja urbana, para su conversión en Mipyme y la Unidad Económica Básica Transporte para los fines de compra de algunos accesorios como neumáticos y baterías, recursos demandados por el parque de vehículos destinados a la carga y transportación de pasajeros.
Vale acotar que la base imponible de la contribución territorial, tiene en cuenta la totalidad de los ingresos que provienen de las ventas de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos.