Como parte de las actividades que realiza la Federación de Mujeres Cubanas, FMC, por la jornada No a la violencia de género, la casa de orientación a la mujer y a la familia, realizó un conversatorio con embarazadas del hogar materno Clodomira Acosta Ferrales de Contramaestre.
Los temas tratados estuvieron relacionados con la guarda y cuidado de los menores y las pensiones alimenticias, a partir de inquietudes, fundamentalmente, de las madres solteras, pues en ocasiones no saben lo que establece la ley al respecto, ni a dónde dirigirse ante situaciones como estas
Las orientaciones fueron brindadas por Diannelis Pérez López, jueza del Tribunal Municipal aquí: “Ustedes están en todo su derecho de exigirle a los padres de sus hijos que las ayuden a mantener a los menores. Ustedes pueden presentarse al tribunal y presentar una demanda de alimentos. Esta demanda quiere decir que usted va exigirle al padre que le pague una cuantía que va a ser proporcional a los ingresos del padre y también se tiene en cuenta los ingresos que tiene la madre.
Para hacer esta demanda tiene que llevar la tarjeta del menor, la carta de salario del padre en caso de que trabaje con el estado y llevar una propuesta de la cantidad que usted cree que el padre de su hijo puede darle. El tribunal valora y en proporción a eso fija una pensión provisional hasta que se haga la audiencia.
Hay madres que también deben pagar pensiones alimenticias. Eso depende de quién tenga la guarda y cuidado del menor. Es decir, que si usted como madre no tiene al menor bajo su custodia y ésta la tiene el padre, entonces es usted quien debe pagar esa pensión, porque los dos están obligados a velar por el desarrollo del menor”.
Ante el desconocimiento de algunas mujeres participantes en el taller acerca de los pasos a seguir para decidir a quién corresponde la guarda y cuidado de los menores, en caso de separación de los padres, así como las regulaciones que deben respetar tanto la madre como el padre aclaró la jueza:
“Usted va al bufete y contrata un abogado y establece un procesos de determinación de guarda y cuidado y de regulación del régimen de comunicación. Se llama así porque se determina quién va a tener la custodia del menor, o sea de quién va a vivir con él y se regula la comunicación de la otra persona porque se supone que esa persona no va a estar todo el tiempo viendo al menor, porque el niño tiene horarios de sueño, de alimentación si es un lactante no se puede separar mucho tiempo de la madre.
Hay casos en que esa regulación se establece de forma amplia, es decir que la otra persona puede visitarlo, puede llevarlo a su casa y llevarlo a pasear, pero en otros casos la comunicación se establece de forma limitada, es decir, puede visitar al menor los fines de semanas alternos, y llevarlo en el período vacacional cuando el menor asiste ya a la escuela”.